IES Juan José Gómez Quintana
Departamento de Ciencias Sociales
Educación para la Ciudadanía
Guevara Valle Josefina 3º B nº 7
Sanchez Ruiz Elena 3ºB nº 17
Teóricos del Estado
TEÓRICOS DEL ESTADO
Política: es la actividad humana tendente a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo.
Estados: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.
Soberana: según la clásica definición de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural.
Derechos naturales: es una parte de la filosofía del Derecho cuyo tema fundamental de estudio es la justicia. La filosofía del Derecho puede entenderse como la reflexión filosófica sobre el fenómeno jurídico efectuada a través de las diversas ramas de la filosofía general. De esta forma puede hablarse de una ontología jurídica, lógica jurídica, axiología jurídica.
En la teoría del derecho natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona,[1] derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.
Los derechos naturales son:
Universales
Inalienables
Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad.
Republica: en sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto.
Democracia: es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
Poder legislativo: elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Poder ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
Poder judicial: es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_justicia
Política: es la actividad humana tendente a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo.
Estados: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.
Soberana: según la clásica definición de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural.
Derechos naturales: es una parte de la filosofía del Derecho cuyo tema fundamental de estudio es la justicia. La filosofía del Derecho puede entenderse como la reflexión filosófica sobre el fenómeno jurídico efectuada a través de las diversas ramas de la filosofía general. De esta forma puede hablarse de una ontología jurídica, lógica jurídica, axiología jurídica.
En la teoría del derecho natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona,[1] derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.
Los derechos naturales son:
Universales
Inalienables
Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad.
Republica: en sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto.
Democracia: es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
Poder legislativo: elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Poder ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
Poder judicial: es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_justicia
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